ARTICULO 15
Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública,
de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada
año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con
sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente: